Comercializadora Alternativa Natural

“COMERCIALIZADORA ALTERNATIVA NATURAL”

CLÁUSULA PRIMERA: Que EL CLIENTE suministrará información o permitirá tener acceso a información confidencial verbal o escrita, en general información de carácter confidencial, que puede incluir entre otros, estado de salud, enfermedades que padece, estado mental, información financiera, antecedentes de enfermedades de todo tipo incluido las infectocontagiosas, con el fin de adquirir los productos comercializados por COMERCIALIZADORA ALTERNATIVA NATURAL.

CLÁUSULA SEGUNDA: Que es intención de EL CLIENTE que la Información Confidencial suministrada a COMERCIALIZADORA ALTERNATIVA NATURAL, única y exclusivamente, sea utilizada para los fines exclusivos de cumplir con el objeto de COMERCIALIZADORA ALTERNATIVA NATURAL. En el evento en que la Información Confidencial sea conocida por trabajadores o colaboradores de COMERCIALIZADORA ALTERNATIVA NATURAL, la obligación de confidencialidad de que trata el Acuerdo se les hará extensiva, y, por lo tanto, la misma no podrá ser divulgada a terceros y será manejada exclusivamente por las Partes.

CLÁUSULA TERCERA: Que COMERCIALIZADORA ALTERNATIVA NATURAL quiere establecer una protección adecuada a la Información Confidencialidad.

  1. Con fundamento en lo anterior, conviene adoptar unas obligaciones entre las Partes para garantizar que dicha información no sea revelada indebidamente, ni utilizada de cualquier forma, sin una previa autorización por escrito de EL CLIENTE.

CLAUSULA CUARTA: El objeto del Acuerdo es definir los términos y alcances del deber de confidencialidad por parte de COMERCIALIZADORA ALTERNATIVA NATURAL, en relación con la Información Confidencial de EL CLIENTE, y viceversa, de ser el caso.

CLÁUSULA QUINTA: DEFINICIONES. Se entiende por Información Confidencial, además de la antes relacionada, todo dato o documentación que en forma verbal, escrita o impresa en cualquier medio escrito, mecánico, electrónico, magnético o cualquier otro que COMERCIALIZADORA ALTERNATIVA NATURAL y/o EL CLIENTE posean o se hayan suministrado mutuamente. Así como toda información originada, o del conocimiento de EL CLIENTE y/o de COMERCIALIZADORA ALTERNATIVA NATURAL, que por virtud de su naturaleza o de la ley no sea o deba ser del dominio público o frente a la cual exista un deber de sigilo o sobre la cual exista un derecho o una protección contractual, legal y/o constitucional.

Se entiende por secreto comercial, toda información que, sin ser reservada por naturaleza, quien la posee alberga un interés legítimo en mantenerla por fuera del dominio público, en cuanto se trata de:

  1. Información producto del estudio del mercado, de la competencia, de las oportunidades de negocio o de otros datos y observaciones accesibles al público;
  2. Información que, no obstante basarse total o parcialmente en fuentes de dominio público implica tiempo, esfuerzo, dinero o despliegue intelectual en su obtención, análisis, elaboración o en la concepción o diseño de las respuestas o cursos de acción
  3. Información cuya posesión, en el grado de elaboración de tales datos o modelos de acción, implica, aun de tratarse de datos o modelos que conlleven una investigación o perfeccionamiento ulterior, algún tipo de ventaja para quien posee tal información de carácter estratégico.

CLAUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA INFORMACIÓN. Con el propósito de facilitar la administración de la información, su titular, cualquiera de las Partes:

  • Procurará discriminar por escrito la información que va a suministrar por cualquier medio al receptor, identificando en la carátula el nivel de confidencialidad, restricción, o uso de la misma;
  • Suministrará al receptor la información que estime necesaria para el desarrollo del Proyecto.

PARÁGRAFO: La ausencia de un rótulo indicando el carácter reservado o no de Información Confidencial, o su connotación o no de secreto comercial, no releva al receptor de su obligación de confidencialidad frente a tal tipo de información.

Este Acuerdo de Confidencialidad no obliga a EL CLIENTE ni a COMERCIALIZADORA ALTERNATIVA NATURAL a dar a conocer Información Confidencial

CLAUSULA SEPTIMA: OBLIGACIONES DEL RECEPTOR DE LA INFORMACIÓN. Son deberes de quien haga las veces de receptor de la información:

  • Guardar la reserva y confidencialidad, sin desmedro de lo previsto en el numeral sexto, respecto de cualquier tipo de información que se le suministre o a la cual llegare a tener acceso o conocimiento;
  • Utilizar la información suministrada por el titular de la información o de la que tenga conocimiento, únicamente de la manera y para los fines establecidos en este acuerdo, en los documentos que hacen parte del mismo o en dicha información;
  • No realizar copia o duplicado alguno de la información mencionada en el Acuerdo sin la autorización previa y escrita de la otra parte; tampoco podrán divulgar dicha información a tercera persona sin que medie igualmente autorización previa y escrita de la otra parte.

 

PARÁGRAFO: Se excluye de esta obligación la información que claramente resulte del dominio público o que sea del conocimiento previo de la otra parte, sin constituir secreto comercial en los términos del presente acuerdo y, cuya revelación no cause agravio o perjuicio alguno a su titular.

CLAUSULA OCTAVA: PATRÓN DE CONDUCTA, IMPLICACIONES DE LA RECEPCIÓN DE LA INFORMACIÓN Y RESPONSABILIDAD. Para evitar la filtración o el uso no autorizado de la Información Confidencial, cada una de las Partes la tratará con el mismo cuidado que generalmente acostumbra proteger la información de su propiedad. Las Partes acuerdan que toda Información Confidencial será guardada en un lugar con acceso restringido. Toda información que se acuerde como confidencial en cualquiera de las conversaciones o reuniones, se deberá consignar en un acta que deberán firmar las Partes en el momento en que la información se mencione o sea entregada.

El incumplimiento del deber de reserva establecido en numeral cuarto del Acuerdo constituye violación de secreto y confidencialidad y dará lugar al pago de las indemnizaciones legales correspondientes.

Las Partes reconocen que la Información Confidencial a la que se refiere el Acuerdo posee una valoración económica y su indebida divulgación o utilización causa un perjuicio.

CLAUSULA NOVENA: EXCLUSIONES. Este acuerdo no impone ninguna obligación a cargo del receptor de información confidencial respecto de la:

  • Información disgregada que sea del dominio público al momento de recibirla, o que haya pasado a ser del dominio público sin que obre negligencia, culpa o dolo por parte del receptor;
  • Información que deba ser revelada por decisión judicial o de autoridad competente, siempre y cuando, de manera oportuna, se haya notificado de este hecho al titular y se le haya permitido una defensa efectiva en relación con su interés de mantenerla en reserva; y/o
  • Información que sea revelada por el receptor con aprobación escrita previa de su titular.

CLAUSULA DECIMA: TITULARIDAD. El receptor reconoce y/o presume la titularidad sobre la información suministrada por la otra parte; y, por lo tanto, únicamente la utilizará para los fines y de la manera establecida en el Acuerdo, en los documentos que hagan parte del mismo o en dicha información.

El acceso a la información de la otra parte, no implica la transferencia de derecho alguno sobre tal información, tales como derechos derivados de la transferencia de tecnología, know-how, derechos de autor, patente u otros derechos intangibles.

El Acuerdo no crea ninguna relación de sociedad comercial, de hecho, o agencia. Ni el Acuerdo, ni la entrega o recepción de la información (confidencial o no) constituirá o implicará promesa o intención de efectuar compra o venta de productos o servicios, o promesa de contrato de cualquier índole por cualquiera de las Partes o compromiso con respecto a la comercialización presente o futura de cualquier producto o servicio.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL ACUERDO. Forman parte integral del Acuerdo los certificados de existencia y representación legal de las Partes. Si aplica.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: LEGISLACIÓN APLICABLE. En el evento de suscitarse cualquier controversia en relación con la ejecución del Acuerdo, la legislación aplicable será la de la República de Colombia.

CLAUSULA DÉCIMA TERCERA: ACUERDO TOTAL. El Acuerdo incluye el total entendimiento entre las Partes con relación a la materia de la cual se trata el mismo. Cualquier añadidura o modificación al Acuerdo deberá ser hecha por escrito y firmada por las Partes.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: MÉTODO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. En el momento en que surjan diferencias o dudas respecto al cumplimiento del Acuerdo, se procederá de la siguiente manera:

  • Información a la parte que se supone incumplió el acuerdo del caso específico con la documentación necesaria
  • Máximo tres (3) días después de enviada la comunicación, las Partes se reunirán en las instalaciones de la parte afectada y revisarán los puntos en cuestión
  • En caso de no llegar a ningún acuerdo, se procederá como se enuncia en la cláusula décima segunda.

.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: MECANISMOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Las Partes dirimirán las controversias que se susciten con ocasión de la actividad contractual agotando el siguiente procedimiento: a) Se recurrirá primero al arreglo directo. b) si fracasa la etapa anterior podrá recurrirse a conciliación prejudicial y por ultimo c) Las diferencias que surjan entre las partes,  en desarrollo, cumplimiento de este contrato, se someterá a decisión, mediante proceso jurisdiccional ante la autoridad judicial competente.

 

CLAUSULA DECIMA SEXTA: DURACIÓN. Será de manera indefinida.

En constancia se firma el presente documento por quienes en él intervinieron, en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 07 de Octubre de dos mil diecinueve (2019), en dos ejemplares del mismo tenor y validez.

JOSE FREDY DIAZ CUENCA

C.C.: 1.070.600.360

COMERCIALIZADORA ALTERNATIVA NATURAL